En una resolución dada
a conocer el jueves pasado, el tribunal entiende que en este
caso se debe aplicar, como pedían la familia Cassirer,
la legislación estatal de California -donde se interpuso
la primera demanda-, que impide la adquisición de un
bien robado.
El Supremo, ha ordenado reabrir el caso a los tribunales inferiores
y que se rijan por la ley californiana, aunque según
subrayaron en un comunicado los abogados de la familia esto
ya supone que irá en beneficio de los Cassirer, porque
los tribunales estatales así lo dictaron en su momento.
Se trata de la obra, fechada en 1897, Rue St. Honoré,
aprés-midi. Effet de pluie (Calle St. Honoré
por la tarde. Efecto de lluvia), que perteneció
a Lilly Cassirer, una acaudalada mujer judía que se vio
obligada a desprenderse de la pieza en 1939 por 360 dólares,
para conseguir un visado para poder huir de la Alemania nazi.
Tras la guerra, Lilly Cassirer reclamó por vía
judicial la obra de Pissarro y en 1958 el Gobierno federal alemán
la reconoció como su propietaria legal y le entregó
una compensación de 120.000 marcos, y el cuadro, tras
pasar por diversas manos tras la Segunda Guerra Mundial, fue
adquirido en 1976 por el Barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza,
y en 1993 por el Gobierno español como parte de la compra
de su colección privada.
Casi tres décadas después, en 2000, el cuadro
fue descubierto por casualidad en la primera planta del museo
por Claude Cassirer, nieto de Lilly. Cinco años más
tarde, la familia demandaba en los tribunales californianos
a España y al museo exigiendo su restitución.
En 2013, se reabrió el caso y, en 2019 el juez estadounidense
John F. Walter, basándose en que Lilly ya fue compensada
en su día por el Estado alemán, desestimó
la demanda según la legislación española.
Según esta, se establece que si alguien adquiere de buena
fe un bien se convierte en su dueño en tres años
y, si lo hace con mala intención, pasa a ser su titular
en seis años.
En su fallo, el juez señaló que el barón
Thyssen-Bornemisza no actuó de "buena fe" al
adquirir el cuadro porque no verificó su origen, pero
el museo sí lo compró de "buena fe".
Aún así, Walker subrayó que España
tenía el deber "moral" de devolverlo a la familia,
algo que el museo descartó.
La familia recurrió al Supremo para que dirimiera qué
legislación debía aplicarse, si la federal -que
dio la razón al museo y que tuvo en cuenta la legislación
española o la estatal californiana, que impide la compra
de un bien robado.
Además, la denuncia presentada por los Cassirer se basa
en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, la cual permite
litigar con otros países por propiedades expoliadas,
pero el Thyssen sostuvo en su argumentación del caso
que al ser un museo privado no es un instrumento del Estado
español.
El Tribunal Supremo se ha decantado por la petición de
la familia y entiende que se debe aplicar la ley californiana
en lugar de atender a un conflicto de leyes federal. Considera
que la aplicación de la ley estatal es la "única
forma" de garantizar que la Fundación Thyssen, asume
su responsabilidad de la misma forma que cualquier entidad privada,
aunque sea propiedad del Estado español.
Es por ello por lo que “La familia cree que esto es un
éxito y tienen la esperanza de que se haga justicia”,
dijo el viernes a Reuters Bernardo Cremades, abogado de la Comunidad
Judía de Madrid y de la Federación de Comunidades
Judías de España, que ayudan a los Cassirer.